18 de noviembre de 2007

Los TLC con USA y la industria audiovisual


Los efectos de los Tratados de Libre Comercio sobre el sector de las industrias culturales


* Documento de la Coalición por la Diversidad Cultural (mayo 2005)

Los TLC y los derechos de propiedad intelectual

De forma general, los TLC negociados por los EE.UU. contienen un capitulo relativo a la protección de los derechos de propiedad intelectual. El objetivo anunciado es:
- Reafirmar, a nivel bilateral, las normas establecidas por los Acuerdos ADPIC y los otros tratados internacionales firmados en el marco de la OMPI. En lo referente a los derechos de autor, los TLC se refieren al respeto de las normas establecidas por los Convenios de Berna, de Paris, de Roma, etc.
- Asegurar que los derechos de los derechohabientes son protegidos según las normas internacionales y que éstos reciben una remuneración por la explotación de sus obras en el otro país (derecho de reproducción, de comunicación pública y de distribución).
- Incrementar la cooperación sobre las cuestiones de propiedad intelectual y encontrar objetivos comunes para avanzar en las negociaciones multilaterales sobre la propiedad intelectual.

En los TLC negociados últimamente por los EE.UU., cabe notar la importancia creciente de la parte relativa a la protección de la propiedad intelectual, particularmente en lo que se refiere a la protección de los derechos en el entorno digital. Así pues, se reafirma con frecuencia el necesario respeto de las normas establecidas por los “Tratados Internet” de la OMPI de 1996.

Adicionalmente, los TLC contienen disposiciones que van más allá de lo acordado en el ámbito multilateral, particularmente en lo que se refiere a las medidas técnicas de protección de las obras, a la limitación de la responsabilidad de los intermediarios de servicios en Internet, a la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual y a la lucha contra la piratería. Dicha tendencia se encuentra particularmente en las negociaciones actuales entre EE.UU. y países de la región Asia-Pacífico (Singapur, Vietnam), donde los borradores de TLC contienen numerosas disposiciones relativas a las infracciones a los derechos de propiedad intelectual, a los procedimientos civiles y penales, las sanciones, el cálculo de las compensaciones a los derechohabientes y otras medidas relativas a las pruebas, la destrucción de mercancías, y los procedimientos aduaneros para bloquear las mercancías destinadas a la exportación.

Los EE.UU. mostraron también su interés, en las ultimas negociaciones, para obtener compromisos en el ámbito del comercio electrónico.

Los TLC y los servicios audiovisuales:

Los servicios audiovisuales están incluidos a priori en el ámbito de los TLC, como en el Acuerdo GATS, al menos que los paises firmantes hayan negociado y obtenido una excepción para este sector. Éste es el caso de los TLC concluidos en los últimos años entre la Unión Europea y México o Chile, que prevén una cláusula de exclusión de los servicios audiovisuales, al igual que los TLC que Canadá firmó con Costa-Rica, Chile e Israel, conforme a la posición mantenida por dichos países en las negociaciones OMC sobre la especificidad de los bienes y servicios audiovisuales que no pueden ser tratados como cualquier otra mercancía.

Al contrario de la Unión Europea y de Canadá, los EE.UU. tienen por objetivo conseguir, en los TLC, acceso a los mercados audiovisuales (cine, radio, televisión, grabaciones sonoras) que no han podido obtener dentro del marco multilateral de la OMC. La importancia para la economía de muchos países de América Latina o de Asia de firmar un TLC con EE.UU. permite a este país negociar, en la mayoría de los casos, compromisos de liberalización sobre el sector audiovisual.

Las consecuencias que pueden tener los TLC sobre el sector audiovisual y la diversidad cultural son idénticas a las del GATS. En efecto, las disciplinas de los TLC (acceso al mercado, trato nacional y cláusula de la nación más favorecida) aplicadas a los servicios audiovisuales, significa, como en el GATS, la supresión a corto o medio plazo de la capacidad para los Estados de adoptar y hacer desarrollar libremente sus políticas culturales y audiovisuales.

Por ejemplo, según el principio de la nación más favorecida, los países miembros del TLC no pueden concluir acuerdos de reciprocidad preferenciales en el sector audiovisual, o acuerdos de coproducción en el ámbito cinematográfico, con otros países sin conceder el mismo trato a los EE.UU.. Asimismo, según el principio del trato nacional, las políticas públicas de ayudas a la producción o a la distribución destinadas a promover la cultura local y a preservar la diversidad cultural deben beneficiar también a los productores y distributores norteamericanos, perdiendo por lo tanto su razón de ser, puesto que los EE.UU. gozan ya de una posición dominante en este sector. Finalmente, el acceso al mercado prohíbe a los países establecer todo tipo de medidas consideradas como discriminatorias, como las cuotas de producción, de difusión televisiva, de pantalla en el cine, o las reglas de limitación de la participación extranjera en el capital de los grupos audiovisuales nacionales.

Dichas medidas son necesarias para preservar un acceso a la cultura local de muchos países, que no tienen capacidad para competir al mismo nivel con los productos norteamericanos.

Creación de la “Entertainment Industry Coalition For Free Trade” (EIC)

Esta evolución es el resultado del lobby activo de la industria norteamericana ante la oficina del representante norteamericano de comercio exterior (USTR) encargado de las negociaciones de los TLC.

Así pues, en marzo de 2003, varias asociaciones mercantiles de EE.UU. se unieron con un grupo de empresas norteamericanas líderes en el sector de las comunicaciones, de los media y de la industria del entretenimiento[1] para crear la “Entertainment Industry Coalition For Free Trade” (EIC). El objetivo de la EIC es la promoción del libre comercio. Más específicamente, esta coalición se propone educar a los representantes políticos respecto al impacto del comercio internacional sobre el sector del entretenimiento norteamericano y los beneficios que las negociaciones de libre comercio pueden aportar a éste.

Según la EIC, la distribución global de las películas norteamericanas y de los programas de televisión requiere mercados estables y económicamente abiertos, con regímenes jurídicos en la protección de la propiedad intelectual. La EIC recuerda que, según los últimos datos económicos de 2001 del Gobierno de EE.UU., las industrias norteamericanas del entretenimiento contribuyen más a la economía de EE.UU. y emplean a más personas que cualquier otro sector industrial. Las ventas y exportaciones de dichas industrias se valoraron a $88.97 mil millones, superando todos los grandes sectores industriales: químico, automóvil, equipamiento, aeronáutico, agricultura.

La EIC anuncia que su actividad se centrará en las negociaciones de los TLC con otras regiones del mundo, con el fin de:
- Prever una protección jurídica fuerte de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital;
- Reforzar la aplicación efectiva de las leyes de propiedad intelectual y luchar contra la piratería;
- Aumentar el acceso a los mercados, incluyendo la eliminación de las tarifas para todos los productos norteamericanos de entretenimiento;
- Promover la teoría de la Motion Picture Association (MPA), según la cual los TLC pueden abrir el mercado de los servicios sin ser incompatible con la promoción de la diversidad cultural.

El estado de las últimas negociaciones de TLC con EE.UU.

Ø TLC EE.UU / Chile:

El TLC entre EE.UU. y Chile se firmó oficialmente el 6 de junio de 2003. El Gobierno de Chile consiguió negociar exenciones a la aplicación de la cláusula de la nación más favorecida para los servicios audiovisuales y limitaciones al trato nacional, con el fin de mantener los acuerdos bilaterales y regionales de cooperación cultural y proteger su programa de subvenciones actuales y futuras. Sin embargo, ya que no obtuvo una excepción de los servicios audiovisuales, dicho sector quedará sometido al proceso de liberalización progresiva y a la aplicación del trato nacional. Por ejemplo, el Gobierno de Chile ya no podrá adoptar medidas en el futuro para promover la producción nacional chilena, como, por ejemplo cuotas de producción o de difusión.

El TLC incluye también un capitulo extenso sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital, las medidas técnicas de protección y los DRMs, y la lucha contra la piratería.

Según la MPA, el TLC entre EE.UU. y Chile constituye un modelo de acuerdo en cuanto al sector audiovisual, que debería aplicarse en otras negociaciones. Dicho acuerdo representa, según la MPA, un equilibrio entre los intereses de liberalización de la industria audiovisual y los objetivos culturales de Chile. Sin embargo, a pesar de mantener las subvenciones y los acuerdos bilaterales prefenciales existentes, el Gobierno de Chile pierde, con este TLC, la capacidad de introducir nuevas medidas de promoción de la producción audiovisual de Chile, mientras la industria cinematográfica norteamericana obtiene un gran éxito en lo que se refiere al acceso al mercado nacional chileno.

Ø TLC EE.UU. / Singapur:

El 6 de mayo de 2003, el Presidente de EE.UU. firmó un TLC con Singapur. Al igual que el TLC con Chile, dicho acuerdo no contiene ninguna excepción de los servicios audiovisuales, con lo cual Singapur tendrá que ofrecer el acceso de su mercado a los bienes y servicios audiovisuales norteamericanos, eliminar todas las barreras discriminatorias existentes y futuras, y eliminar las tarifas para todos los productos de entretenimiento de EE.UU. Las únicas limitaciones al trato nacional obtenidas por Singapur se refieren a la posibilidad de adoptar o mantener medidas en relación con los servicios de radiodifusión y con los servicios de distribución y publicación de la prensa.

En el ámbito de la propiedad intelectual, el TLC con Singapur incluye un amplio abanico de medidas relativas a la protección de los derechos en el entorno digital, la duración de la protección y la aplicación efectiva de las leyes sobre la protección intelectual, con el fin de luchar eficazmente contra la piratería de discos ópticos en Asia.

Ø TLC EE.UU. / Vietnam:

Al igual que el TLC firmado entre EE.UU. y Singapur, el TLC con Vietnam concede a EE.UU. el acceso al mercado de los servicios audiovisuales de Vietnam, sin ninguna excepción particular de este sector, con sólo una limitación al trato nacional en relación con la posibilidad de adoptar o mantener medidas en relación con los servicios de radiodifusión y con los servicios de distribución y publicación de la prensa. Respecto a la protección de la propiedad intelectual, el TLC con Vietnam es también muy extenso en relación con la protección de los derechos en el entorno digital y la aplicación efectiva de las legislaciones sobre la protección de los derechos de propiedad intelectual para luchar eficazmente contra la piratería.

Ø TLC EE.UU. / Jordania:

En este TLC también, firmado el 17 de diciembre de 2001, se concede el acceso al mercado audiovisual de Jordania a las películas y contenidos audiovisuales norteamericanos, con la eliminación de todas las tarifas y de todas las reglamentaciones existentes y futuras discriminatorias para los EE.UU.. Respecto a la protección de la propiedad intelectual, el TLC con Jordania es muy similar al de Vietnam y Singapur.

Ø TLC EE.UU. / Australia:

El 14 de noviembre de 2002, Australia y EE.UU. anunciaron el inicio de negociaciones de un TLC. La primera ronda de negociaciones tuvo lugar en Canberra del 17 a 21 de marzo de 2003.

En lo que se refiere al sector audiovisual, el Gobierno Australiano insistió en la necesidad de asegurar que las negociaciones tomen en cuenta los objetivos políticos culturales y sociales de Australia y la necesidad para el Gobierno de adoptar medidas reglamentarias y de ayuda a este sector. En el ámbito de la propiedad intelectual, el Gobierno Australiano reafirmó las normas existentes en el ámbito internacional y multilateral, la necesidad de garantizar que los derechohabientes australianos reciban protección según las normas internacionales en los EE.UU., incluso con el derecho de remuneración equitativa por el uso de sus obras, la necesidad para Australia de determinar libremente el régimen jurídico apropiado para la transposición de las normas internacionales, con vistas a preservar un equilibrio entre los derechohabientes, los intereses de los usuarios, consumidores, distribuidores y de los sectores de la educación y de la investigación. Finalmente, Australia anunció el reforzamiento de la cooperación con EE.UU. respecto a la elaboración de las normas internacionales.

La MPA insistió ante el Gobierno de EE.UU. sobre la importancia del mercado australiano para la industria cinematográfica norteamericana, que representa el octavo mercado para las exportaciones en este sector. Los objetivos anunciados por la MPA son, para los servicios audiovisuales, como en los TLC con Chile o Singapur, el acceso al mercado, el trato nacional y un marco legislativo favorable para las inversiones norteamericanas en Australia. Más específicamente, la MPA defiende la eliminación de todas las medidas discriminatorias actuales y futuras existentes en el mercado audiovisual australiano (televisión, video, cine, etc.), la eliminación de las tarifas sobre los bienes cinematográficos y audiovisuales, y las transmisiones electrónicas, el acceso al mercado y el trato nacional respecto al comercio electrónico.

Respecto a la propiedad intelectual, la MPA insiste en la alta tasa de piratería audiovisual (video y DVD) proveniente de Asia, que invade el mercado australiano. Según la MPA, dicha piratería representó para la industria cinematográfica norteamericana pérdidas anuales estimadas a más de $34 millones en 2002. La MPA lamenta la insuficiencia de los procedimientos civiles y penales existentes en Australia para luchar eficazmente contra esta lacra y preconiza la adopción de medidas contundentes en el TLC para la aplicación efectiva de los derechos de propiedad intelectual en este país. Adicionalmente, la MPA preconiza el reforzamiento de las reglas relativas a las medidas técnicas de protección, la limitación de la responsabilidad de los intermediarios de servicio en Internet y la mejora de la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital según las normas establecidas por los Tratados Internet de la OMPI.

Ø TLC EE.UU./ Corea del Sur:

Se prevé la posible conclusión, en 2003, de un Acuerdo sobre la Inversión entre EE.UU. y Corea del Sur. Durante las negociaciones de este acuerdo, uno de los temas en conflicto ha sido el mantenimiento por Corea del Sur de su sistema de cuotas de difusión, como última protección de su industria cinematográfica. Ante las presiones de los EE.UU. sobre el Gobierno Sur-Coreano para poner fin a dicho dispositivo, el sector cinematográfico Coreano se ha movilizado y ha obtenido el apoyo de la comunidad creadora internacional para defender el sistema de las cuotas coreanas.

Ø TLC EE.UU. / Marruecos

El 21 de enero de 2003, los Gobiernos de EE.UU. y de Marruecos han anunciado oficialmente el inicio de negociaciones para un TLC, con vistas a liberalizar el comercio de bienes, servicios, la agricultura y las inversiones entre sus dos países. La primera ronda de negociaciones tuvo lugar en Washington en enero de 2003 y el objetivo es llegar a un acuerdo a finales de 2003.

En cuanto a los objetivos anunciados por la MPA, dicho TLC debería permitir obtener, como en los otros TLC concluidos por EE.UU. con Chile o Singapur, acceso al mercado para las películas norteamericanas y contenidos audiovisuales, así como compromisos firmes respecto a la protección de la propiedad intelectual.



[1] Los miembros de EIC son: AFMA, AOL Time Warner, BMG Music, EMI Recorded Music, Interactive Digital Software Association, Metro-Goldwyn-Mayer Studios Inc., Motion Picture Association of America, National Association of Theater Owners, New Line Cinema, the News Corporation Limited, Paramount Pictures, Recording Industry Association of America, Sony Music Entertainment Inc., Sony Picture Entertainment Inc., Television Association of Programmers (TAP) Latin America, Twentieth Century Fox Films Corporation, Universal Music Group, Viacom, Universal Studios, the Walt Disney Company, Warner Bros, and Warner Music Group.

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